Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases y se convoca para el ejercicio 2022 el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

 

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad. En concreto, la política palanca VIII engloba la

«Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», dentro de la que se encuadra el componente 23

«Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». A través de este componente (que incluye 11 Reformas y 7 Inversiones) se pretende corregir los desequilibrios del mercado laboral, agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria.

 

En concreto, esta actuación se sitúa en la Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas», y tiene por finalidad fomentar proyectos de emprendimiento que contribuyan a la fijación de población en territorios en situación o riesgo de despoblamiento y que favorezcan la economía verde y digital.

 

La dimensión local de la política de empleo (consagrada por el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre) contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular, con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países, respectivamente.

 

Con esta medida se contribuye al cumplimiento del objetivo 346 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de alcanzar 68 proyectos en todo el Estado, así como a la implementación de la línea estratégica económica (Programa 1. Establecimiento de un marco económico y fiscal favorable para la promoción de actividades económicas en municipios en declive demográfico) recogida en el Plan Estratégico Valenciano Antidespoblamiento 20-30, mediante el que se concreta la Agenda Valenciana antidespoblación (Agenda AVANT),

 

En esta actuación se han incluido instrumentos para garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

 

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que puede localizarse en la siguiente dirección web: http://www.labora.gva.es/es/comunicacio-del-servei-nacional-de-coordinacio-antifrau-de-la-intervencio-general- de-l-administracio-de-l-estat.

 

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 figura en el capítulo IV del subprograma

322.91 “Fomento de Empleo” la línea de subvención S8969 con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19,

 

RESUELVO

 

Primero. Objeto y ámbito.

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar para el ejercicio 2022 el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas” , por el que se fomenta el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Segundo. Financiación.

  1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S8969000 “Emprendimiento social e innovador”, del subprograma 322.91 (MRR Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), por un importe global máximo estimado de 14.482.000 euros, fondos financiados en su integridad por el “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio
  2. Para facilitar su gestión, la dotación es objeto de territorialización de forma proporcional al número de personas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de la que resulta la siguiente distribución estimativa:

Alicante: XXXXXX euros. Castellón: XXXXXXX euros. Valencia: XXXXXX euros.

A fin de cumplir las obligaciones relativas al etiquetado climático (campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021) y al etiquetado digital (campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento), se reserva un 25% de cada uno de estos importes para proyectos que contribuyan a la transición ecológica y otro 25% para proyectos que contribuyan a la transición digital.

  1. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. En aplicación  del  artículo  11.6  del  Decreto  77/2019,  los  eventuales  aumentos  sobrevenidos  en  el  crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del
  3. La alteración de la distribución estimativa de la dotación (incluyendo los porcentajes de reserva) no precisará de nueva No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

  1. La publicidad a que hacen referencia los apartados anteriores no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para

 

Tercero. Personas beneficiarias.

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, así como el personal autónomo

 

Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención requerirá:

  • Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
  • Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
  • Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la
  • El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat
  • Cumplir al menos una de las siguientes condiciones: 1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2021 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo; 2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat
  • Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de

 

Quinto. Cuantía de la subvención.

  1. El importe de la subvención ascenderá a 5000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.
  2. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuará por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe de módulos realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios.

 

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “EAUTOP 2022 subvenciones destinadas a fomentar nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad – emprendimiento y microempresas”. En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio), estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será
  2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat ( https://sede.gva.es). Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2022 y finalizará el 31 de octubre de 2022.

 

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

  1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  2. Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.
  3. Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos
  4. Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites establecidos en la normativa sobre ayudas de minimis.
  5. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
  6. Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo
  7. Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, relativo a que el proyecto reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera o, en su caso, de que contribuirá a la transición ecológica y
  8. Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.
  9. Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados
  10. Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, según modelo normalizado. Esta declaración se sujetará a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», según Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01).
  11. Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores, que deberá aportarse firmado por la persona solicitante.
  12. Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:
  13. Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su
  14. Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad
  15. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
  16. Inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la
  17. En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017.
  18. Cualquier otro dato que pueda resultar exigible, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.
  19. La solicitud, los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones y el enlace para cumplimentar el formulario inicial de indicadores (una vez cumplimentado se generará un justificante, que deberá aportarse firmado por la persona solicitante) se encuentran disponibles en la web de LABORA (http://wwlabora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio).

 

Octavo. Instrucción del procedimiento.

  1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  1. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las
  2. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
  3. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que
  4. Las personas que intervengan en la instrucción manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de interés o de causa de abstención.
  5. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano

 

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

  1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.
  2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

 

Décimo. Resolución y recursos.

  1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.
  2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
  3. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
  4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Undécimo. Plazo para resolver.

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

Duodécimo. Medio de notificación.

  1. En el caso de que la persona solicitante haya optado por recibir comunicaciones preferentemente por medios electrónicos, la notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
  1. En caso de que la persona solicitante no haya optado por recibir comunicaciones preferentemente por medios electrónicos, la notificación se practicará por correo

 

Decimotercero. Liquidación y pago.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

 

Decimocuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 6 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen, pudiendo integrarse durante dicho periodo en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo
  2. Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  4. Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención
  5. En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
  6. A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el “Mecanismo de Recuperación y Resilencia”, el beneficiario estará sujeto a las normas de información, comunicación y publicidad que establece el Reglamento (UE) º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre dichas normas cabe destacar que los perceptores de estos fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
  7. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que se perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma en su página web durante todo el periodo de ejecución de la ayuda, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberá comunicar esta circunstancia a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación durante el periodo de justificación de la ayuda concedida, para que dé publicidad a través del portal web correspondiente (http://www.gvaoberta.gva.es/es/subvenciones).
  8. Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

 

Decimoquinto. Resolución de incidencias.

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que ésta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

 

Decimosexto. Reintegro de las subvenciones

  1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular, procederá el reintegro de la ayuda por incumplimiento de la obligación del periodo exigido de mantenimiento de la actividad y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como por incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo».
  2. No obstante, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente determinará el reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al tiempo que restara para completar dicho periodo, siempre que la actividad se haya mantenido durante al menos 4 meses (este periodo mínimo no será de aplicación a los casos de fuerza mayor) y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
  4. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del resuelvo décimocuarto podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.

 

Decimoséptimo. Comprobación y plan de control.

  1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para resolver la solicitud presentada
  2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo

2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales de LABORA:

  1. accederán a la vida laboral del 100% de las personas beneficiarias que se han constituido como personal trabajador autónomo a fin de comprobar el periodo de mantenimiento de actividad por cuenta propia y en alta en el RETA
  2. efectuarán verificaciones in situ de, al menos, el 3% de las personas beneficiarias para comprobar la realidad material de la
  3. verificarán el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» mediante la revisión de las declaraciones responsables de las personas beneficiarias y, en su caso, proponiendo medidas correctoras que aseguren su adecuada implementación.
  4. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones
  5. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la solicitud de la subvención.

 

Decimoctavo. Derecho de la competencia.

  1. En el caso de actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013). Para el resto de actividades, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
  2. En aplicación de la normativa indicada en el punto anterior, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión. En el resto de casos, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros; no obstante, si la actividad consiste en operaciones de transporte de mercancías por carretera dicho límite se sitúa en 100.000 euros.

 

Decimonoveno. Incompatibilidad y acumulación de ayudas.

  1. Con independencia de su sujeción al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión o al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo hecho subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad
  2. Dado que LABORA no puede garantizar que en estas ayudas la producción primaria de productos agrícolas no se beneficiaría de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, si la empresa beneficiaria opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013,  de  la  Comisión,  no  resultará  posible  acumular  las  ayudas  sujetas  al  Reglamento  (UE) 1408/2013 de la Comisión con otras ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.
  3. Dado que LABORA no puede garantizar que en estas ayudas la producción primaria de productos agrícolas no se beneficiaría de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (CE) número 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio, si la empresa beneficiaria opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en los sectores de la pesca y la acuicultura, no resultará posible acumular las ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión con otras ayudas sujetas al Reglamento (CE) número 875/2007, de la Comisión.
  4. En el caso de sujeción al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, las ayudas podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis (con la salvedad de lo indicado en los apartados 2 y 3) hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.
  5. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. A tal efecto, esta convocatoria requiere la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo requiere la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

Valencia,

EL CONSELLER DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO